Contrato de Alquiler de Temporada (LAU art. 3)

Modelo de contrato de arrendamiento de temporada para estudios, trabajo, vacaciones o segunda residencia, conforme al artículo 3 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Descarga el PDF listo para firmar en minutos.

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Qué es un contrato de temporada

El arrendamiento de temporada está regulado en el art. 3 de la LAU 29/1994 como un "uso distinto del de vivienda". Se trata de un contrato pensado para que el arrendatario use el inmueble durante un período concreto y por un motivo específico, sin que constituya su residencia habitual y permanente.

A diferencia del alquiler de vivienda habitual (art. 2 LAU), no goza de las prórrogas obligatorias de 5 o 7 años: el contrato termina al cumplirse el plazo pactado.

Motivos válidos para un contrato de temporada

Para que el contrato sea jurídicamente válido como temporada, debe existir un motivo legítimo y declarado por escrito:

Duración y prórroga

No existe duración mínima ni máxima legal. La duración es libre pacto entre las partes. Habitualmente oscila entre 1 mes y 11 meses; si supera el año, conviene reforzar la motivación temporal para evitar que la justicia lo reinterprete como contrato de vivienda habitual (que daría derecho a prórroga al inquilino).

Las partes pueden pactar prórrogas mediante preaviso. El generador incluye campos para configurar el preaviso de no renovación.

Fianza

Conforme al art. 36.2 LAU, en arrendamientos para uso distinto del de vivienda la fianza es de dos mensualidades de renta, no una como en vivienda habitual.

Qué incluye el contrato generado

Errores frecuentes a evitar

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer un contrato de temporada por 11 meses para evitar la prórroga obligatoria?

Solo si existe un motivo temporal real y justificado (estudios, trabajo, etc.). Si el motivo es ficticio y el arrendatario lo usa como vivienda habitual, los tribunales pueden reclasificarlo como vivienda habitual con sus 5/7 años de prórroga.

¿La fianza también se deposita en el organismo autonómico?

Depende de la Comunidad Autónoma. En la mayoría sí; consulta la normativa de tu CCAA. El generador incluye recordatorio de esta obligación.

¿Puedo prorrogar el contrato si el inquilino quiere seguir?

Sí, mediante acuerdo expreso. Si la prórroga es indefinida y el motivo temporal ya no existe, el nuevo período podría considerarse vivienda habitual.

¿Y si se acaba el motivo antes del plazo?

El contrato sigue vigente hasta el final del plazo pactado. El motivo justifica el contrato pero no es condición resolutoria salvo que se pacte expresamente.

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Conforme al art. 3 de la LAU. Motivo justificado y fianza correcta de 2 meses.

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