Contrato de Alquiler de Habitación en Piso Compartido
Modelo de contrato de arrendamiento de habitación individual para piso compartido, estudiantes, coliving o convivencia con el propietario. Régimen legal adaptado automáticamente según si el arrendador reside o no en la vivienda.
Dos regímenes legales según el caso
El alquiler de habitación tiene una particularidad jurídica importante: el régimen legal aplicable depende de si el arrendador reside o no en la misma vivienda.
Si el arrendador NO reside en la vivienda
El contrato se rige por el artículo 3 de la LAU como arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Aplican supletoriamente las normas del Título III de la LAU sobre fianza (2 meses), cesión, obras, etc.
Si el arrendador SÍ reside en la vivienda
El contrato queda expresamente excluido del ámbito de la LAU conforme al artículo 5.e LAU ("arrendamientos de fincas urbanas con muebles". Se rige por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por el Código Civil. Mayor libertad de pactos.
El generador detecta automáticamente cuál de los dos escenarios aplica y adapta las cláusulas, la fianza y el marco legal del PDF.
Qué incluye el contrato generado
- Datos de arrendador y arrendatario.
- Descripción detallada de la habitación: superficie, mobiliario, ventilación.
- Lista de zonas comunes de uso compartido (cocina, salón, baño, terraza, lavadora, garaje).
- Espacio para otras zonas o detalles específicos.
- Inventario del mobiliario de la habitación.
- Duración: mensual renovable o plazo fijo.
- Cláusulas adaptadas según residencia del arrendador (LAU art. 3 o Código Civil).
- Reparto de suministros: por defecto incluidos en la renta o desglosados.
- Normas de convivencia personalizables.
- Pacto de mascotas y pactos especiales.
Cuándo se usa este contrato
- Piso compartido entre estudiantes: cada uno con su contrato individual por habitación.
- Coliving: alojamiento compartido con servicios y comunidad.
- Alquiler de habitación en casa del propietario: muy frecuente en personas mayores que comparten su vivienda.
- Alquiler temporal de habitación: a profesionales desplazados, opositores, etc.
Subarriendo: importante distinguir
Si eres inquilino de la vivienda principal y quieres alquilar una habitación a un tercero, estás haciendo un subarriendo. Conforme al art. 8 LAU, necesitas:
- Autorización expresa y por escrito del propietario.
- El subarriendo solo puede ser parcial (la habitación, no toda la vivienda).
- El precio del subarriendo no puede superar el del contrato principal.
Sin autorización del propietario, el subarriendo es causa de resolución del contrato principal y puedes ser desahuciado.
Errores frecuentes a evitar
- No especificar zonas comunes: provoca conflictos sobre derechos de uso de cocina, baño, etc.
- Subarriendo sin autorización del propietario (si eres inquilino).
- No declarar si el arrendador reside: cambia el régimen legal aplicable.
- Falta de normas de convivencia: horarios de ruido, limpieza, invitados.
- Confundir habitación con vivienda: no proceden las prórrogas de 5/7 años.
Preguntas frecuentes
¿El arrendatario tiene derecho a empadronarse en la habitación?
Sí. El contrato de arrendamiento (cualquier régimen) es título suficiente para empadronarse en el domicilio donde se reside efectivamente.
¿Pueden los demás inquilinos vetar al nuevo?
No tienen derecho legal de veto, pero es buena práctica que el arrendador les informe. La convivencia depende del entendimiento entre todos.
¿Qué pasa si el arrendatario no respeta las normas de convivencia?
Si las normas constan en el contrato firmado, su incumplimiento reiterado puede ser causa de resolución conforme al pacto de las partes y al art. 27 LAU.
¿Es obligatoria la fianza?
Si se aplica el art. 3 LAU (arrendador no reside), sí: 2 mensualidades. Si se aplica el Código Civil (arrendador reside), no es obligatoria por ley pero suele pactarse 1 mes.
¿Y los gastos comunes (luz, agua, internet)?
Habitualmente se incluyen en la renta (precio cerrado todo incluido). El generador permite configurar qué suministros se incluyen y cuáles van aparte.
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